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Sentencia 29960: ¿Puede la DIAN exigirle cuentas perfectas a una víctima de desplazamiento y paraplejia?
Análisis Comprensivo de la Sentencia 29960: El Caso de Andrés Felipe Cardeño Vanegas
Este informe analiza la Sentencia 29960 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, centrándose en el Salvamento de Voto emitido por la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para explicar los argumentos en un formato suave y comprensivo.
I. Los Hechos del Caso y el Objeto de la Disputa
El proceso judicial se originó porque el ciudadano Andrés Felipe Cardeño Vanegas demandó a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El conflicto se centró en la declaración de renta de 2014, específicamente porque el ciudadano no pudo entregar los documentos que respaldaban los costos y deducciones que había incluido en su declaración.
El contribuyente argumentó que esta incapacidad se debió a eventos catastróficos e incontrolables, conocidos legalmente como caso fortuito o fuerza mayor.
Las Circunstancias Excepcionales Acreditadas por el Ciudadano:
- Fue víctima del conflicto armado en la zona de su negocio, lo que resultó en su desplazamiento.
- Perdió su establecimiento de comercio y fue reconocido como víctima por la UARIV.
- El 27 de junio de 2015 sufrió un atraco que lo dejó herido por arma de fuego.
- La lesión le causó paraplejia en miembros inferiores y pareparésia en miembros superiores.
- Se le certificó una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) del 88.95%.
- Desde octubre de 2015, su cuadro clínico requería "ayuda de terceros en todo momento por su discapacidad severa".
II. Los Argumentos de la Mayoría que Rechazaron y Condenaron al Contribuyente
La Sección Cuarta del Consejo de Estado adoptó una decisión mayoritaria que desestimó el argumento de caso fortuito o fuerza mayor.
Justificación para Negar la Petición:
La posición mayoritaria consideró que no se acreditaron las circunstancias que impidieran al contribuyente cumplir con sus obligaciones. El tribunal sostuvo que el señor Cardeño no actuó con la debida diligencia para recuperar la información contable o reconstruir sus libros. La mayoría argumentó que el contribuyente estaba en la obligación de:
- Denunciar la vandalización o pérdida de sus libros ante las autoridades.
- Proceder a la reconstrucción de la información contable dentro de los 6 meses siguientes a los hechos.
Si un hecho es de conocimiento del contribuyente, no actuar con la debida diligencia para recuperar la información perdida no permite que se considere como fuerza mayor o caso fortuito.
Al rechazar la existencia de un justificante válido, la decisión mayoritaria confirmó las sanciones impuestas por la DIAN, que implicaron el rechazo de costos y deducciones (sanción por no informar basada en el artículo 651 del Estatuto Tributario) y la sanción por inexactitud liquidada sobre el mayor impuesto resultante.
III. Análisis del Voto Disidente: La Postura de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello
La Magistrada salvó su voto por considerar que se debió haber aceptado la causal de caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, fallar a favor del ciudadano.
Argumentos del Análisis Disidente:
Imposibilidad Fáctica: La Magistrada señaló que las fechas y el estado de salud del demandante (paraplejia y PCL del 88.95%) demuestran su imposibilidad para recopilar soportes o iniciar el proceso de reconstrucción de la contabilidad.
Inexigibilidad de Diligencia: No se le podía exigir al señor Cardeño que actuara como un "hombre diligente de negocios". Entre junio de 2015 y, al menos, noviembre de 2016, el ciudadano estaba priorizando la recuperación de su salud y su reconocimiento como víctima.
Deber de Protección Constitucional: Dado que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional por su discapacidad, el juez tenía el deber de aplicar el principio de enfoque diferencial y "ajustes razonables" para flexibilizar la valoración probatoria.
Justicia y Equidad Tributaria: La Magistrada recordó que sancionar a una persona por un incumplimiento derivado de fuerza mayor no imputable a su culpa, resulta contrario al debido proceso, la dignidad humana y la equidad y justicia tributarias.
Doble Sanción (Non Bis In Idem): El voto disidente también señaló que la DIAN impuso dos sanciones por el mismo hecho, lo que viola el principio non bis in idem y obligaba al juez a levantar de oficio la sanción de inexactitud.
IV. La Decisión Final del Consejo de Estado
La decisión mayoritaria del Consejo de Estado, en el proceso con radicación 05001-23-33-000-2019-03006-01 (29960), fue:
1. Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda presentada por ANDRÉS FELIPE CARDEÑO VANEGAS.
2. Esto significó que el Consejo de Estado validó las sanciones impuestas por la DIAN, al considerar que el contribuyente no acreditó las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que le impidieron entregar los soportes de los costos incluidos en su declaración de renta del año 2014.
Sentencia 29960: ¿Puede la DIAN exigirle cuentas perfectas a una víctima de desplazamiento y paraplejia?
Análisis Comprensivo de la Sentencia 29960: El Caso de Andrés Felipe Cardeño Vanegas
Este informe analiza la Sentencia 29960 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, centrándose en el Salvamento de Voto emitido por la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para explicar los argumentos en un formato suave y comprensivo.
I. Los Hechos del Caso y el Objeto de la Disputa
El proceso judicial se originó porque el ciudadano Andrés Felipe Cardeño Vanegas demandó a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El conflicto se centró en la declaración de renta de 2014, específicamente porque el ciudadano no pudo entregar los documentos que respaldaban los costos y deducciones que había incluido en su declaración.
El contribuyente argumentó que esta incapacidad se debió a eventos catastróficos e incontrolables, conocidos legalmente como caso fortuito o fuerza mayor.
Las Circunstancias Excepcionales Acreditadas por el Ciudadano:
- Fue víctima del conflicto armado en la zona de su negocio, lo que resultó en su desplazamiento.
- Perdió su establecimiento de comercio y fue reconocido como víctima por la UARIV.
- El 27 de junio de 2015 sufrió un atraco que lo dejó herido por arma de fuego.
- La lesión le causó paraplejia en miembros inferiores y pareparésia en miembros superiores.
- Se le certificó una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) del 88.95%.
- Desde octubre de 2015, su cuadro clínico requería "ayuda de terceros en todo momento por su discapacidad severa".
II. Los Argumentos de la Mayoría que Rechazaron y Condenaron al Contribuyente
La Sección Cuarta del Consejo de Estado adoptó una decisión mayoritaria que desestimó el argumento de caso fortuito o fuerza mayor.
Justificación para Negar la Petición:
La posición mayoritaria consideró que no se acreditaron las circunstancias que impidieran al contribuyente cumplir con sus obligaciones. El tribunal sostuvo que el señor Cardeño no actuó con la debida diligencia para recuperar la información contable o reconstruir sus libros. La mayoría argumentó que el contribuyente estaba en la obligación de:
- Denunciar la vandalización o pérdida de sus libros ante las autoridades.
- Proceder a la reconstrucción de la información contable dentro de los 6 meses siguientes a los hechos.
Si un hecho es de conocimiento del contribuyente, no actuar con la debida diligencia para recuperar la información perdida no permite que se considere como fuerza mayor o caso fortuito.
Al rechazar la existencia de un justificante válido, la decisión mayoritaria confirmó las sanciones impuestas por la DIAN, que implicaron el rechazo de costos y deducciones (sanción por no informar basada en el artículo 651 del Estatuto Tributario) y la sanción por inexactitud liquidada sobre el mayor impuesto resultante.
III. Análisis del Voto Disidente: La Postura de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello
La Magistrada salvó su voto por considerar que se debió haber aceptado la causal de caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, fallar a favor del ciudadano.
Argumentos del Análisis Disidente:
Imposibilidad Fáctica: La Magistrada señaló que las fechas y el estado de salud del demandante (paraplejia y PCL del 88.95%) demuestran su imposibilidad para recopilar soportes o iniciar el proceso de reconstrucción de la contabilidad.
Inexigibilidad de Diligencia: No se le podía exigir al señor Cardeño que actuara como un "hombre diligente de negocios". Entre junio de 2015 y, al menos, noviembre de 2016, el ciudadano estaba priorizando la recuperación de su salud y su reconocimiento como víctima.
Deber de Protección Constitucional: Dado que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional por su discapacidad, el juez tenía el deber de aplicar el principio de enfoque diferencial y "ajustes razonables" para flexibilizar la valoración probatoria.
Justicia y Equidad Tributaria: La Magistrada recordó que sancionar a una persona por un incumplimiento derivado de fuerza mayor no imputable a su culpa, resulta contrario al debido proceso, la dignidad humana y la equidad y justicia tributarias.
Doble Sanción (Non Bis In Idem): El voto disidente también señaló que la DIAN impuso dos sanciones por el mismo hecho, lo que viola el principio non bis in idem y obligaba al juez a levantar de oficio la sanción de inexactitud.
IV. La Decisión Final del Consejo de Estado
La decisión mayoritaria del Consejo de Estado, en el proceso con radicación 05001-23-33-000-2019-03006-01 (29960), fue:
1. Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda presentada por ANDRÉS FELIPE CARDEÑO VANEGAS.
2. Esto significó que el Consejo de Estado validó las sanciones impuestas por la DIAN, al considerar que el contribuyente no acreditó las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que le impidieron entregar los soportes de los costos incluidos en su declaración de renta del año 2014.