Cambios en la exógena DIAN, RUT y muchos cambios más
Análisis Tributario, Aduanero y Cambiario DIAN
Análisis de la Resolución NÚMERO 000227 de 2025 y su relación con las normas jerárquicamente superiores.
El análisis de la "Resolución Única Cambiaria" se basa en la estructura y el contenido de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
1. Contexto y Estructura de la Resolución Única
La Resolución NÚMERO 000227 de 2025 se titula "Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".
Estructura del Documento:
Esta resolución compilatoria está estructurada en Partes, Títulos, Capítulos, Secciones o artículos y anexos. Se establece la siguiente división general:
- Parte 1: Asuntos Tributarios.
- Parte 2: Asuntos Aduaneros.
- Parte 3: Asuntos Cambiarios.
Estado de la Parte Cambiaria:
La resolución actual constituye principalmente un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes enfocadas en la materia tributaria. Se proyecta que, en el futuro, las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria se incorporen en otras dos partes, respectivamente, con el objetivo de lograr una integración normativa que facilite su consulta y aplicación.
2. Disposiciones Relacionadas con la Materia Cambiaria
Aunque la Parte 3 (Cambiaria) está reservada para futuras incorporaciones, el cuerpo normativo contiene referencias a obligaciones, regímenes y conceptos cambiarios que interactúan con las obligaciones tributarias y aduaneras:
A. Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM)
El concepto de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) es fundamental para efectos tributarios:
Definición y Aplicación: La TRM para efectos tributarios es la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera.
Certificación: La TRM corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Monedas Diferentes al Dólar: Cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se debe realizar la conversión a esta moneda, aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación, utilizando los tipos de cambio publicados por el Banco de la República o la fuente oficial que determine la DIAN. Posteriormente, se convierte a pesos colombianos usando la TRM aplicable.
Días sin Certificación: Si la TRM no se certifica en una fecha dada, se aplicará la que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior a la operación en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de cambio.
Corrección y Pago de Impuestos (IVA desde el Exterior): Para corregir la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de prestadores de servicios desde el exterior, se utilizará la misma TRM vigente al día de presentación de la declaración inicial. Al realizar el pago, la TRM aplicable será la certificada al día del respectivo pago.
B. Obligaciones y Regímenes Cambiarios
Algunos sujetos están obligados a registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) debido a sus responsabilidades cambiarias:
Inscripción en el RUT: Las personas naturales o jurídicas que actúen como declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, están obligadas a inscribirse en el RUT en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
Grandes Contribuyentes: La calificación como Gran Contribuyente implica la adquisición de obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Entidades Autorizadas para Recaudar: Los establecimientos bancarios autorizados reciben declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y recaudan tributos del orden nacional administrados por la DIAN.
C. Sanciones y Conciliación en Materia Cambiaria
Las resoluciones abordan procedimientos para controversias y sanciones en materia cambiaria:
Conciliación y Transacción: En los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, los usuarios del régimen cambiario pueden conciliar o transar.
Actos Sancionatorios: Cuando el acto demandado es una resolución o acto administrativo que impone una sanción dineraria de carácter cambiario y no hay impuestos o tributos a discutir, la conciliación aplica sobre el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas.
Transacción de Sanciones: Respecto a los pliegos de cargos o actos de formulación de cargos, o la resolución que impone sanción dineraria en materia cambiaria, se puede transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre que se pague o se suscriba un acuerdo de pago por el 50% restante. En el caso de las sanciones cambiarias, este 50% aplica sobre la sanción reducida, conforme a la Ley 2010 de 2019.
Actos Administrativos Notificables: Los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria, incluidos los proferidos en el proceso de cobro coactivo, son susceptibles de notificación electrónica por parte de la DIAN.
La Debida Diligencia (DD) es el conjunto de actos necesarios que las Instituciones Financieras (IF) deben realizar para identificar a los Beneficiarios Finales y las Cuentas Reportables.
En el marco FATCA (Acuerdo con EE.UU.): La DD se rige por el Anexo T6.8. Su finalidad es asegurar que una cuenta no sea tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si, después de aplicar los procedimientos de DD, no se identifica como tal.
En el marco CRS (Estándar Común de Reporte): La DD se rige por el Anexo T6.11. Una Cuenta Reportable se define como una cuenta mantenida por una o más Personas Reportables (o por una Entidad No Financiera Pasiva controlada por Personas Reportables), siempre y cuando haya sido identificada conforme a los procedimientos de debida diligencia establecidos en las secciones 1 a 6 del Anexo T6.11.
Mandato General: La DIAN tiene la facultad de fijar los procedimientos de debida diligencia, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información, para que las entidades involucradas puedan identificar al beneficiario efectivo en los términos del artículo 631-5 del Estatuto Tributario.
Los procedimientos de Debida Diligencia implican la recopilación exhaustiva de datos, especialmente de aquellas personas naturales que ejercen control o que tienen residencia fiscal en jurisdicciones extranjeras.
Identificación de la Persona Reportable y el Controlador:
La DD debe identificar el nombre o razón social, la dirección, la jurisdicción(es) de residencia fiscal y el/los NIT o equivalente funcional de los Titulares de la Cuenta.
En el caso de entidades titulares de cuentas, si se identifica que tienen una o más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables, también se debe proporcionar el nombre, dirección, jurisdicción de residencia, NIT, y fecha y lugar de nacimiento de dichas personas.
La expresión "Persona que Ejerce el Control" debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), especialmente las relativas a la Debida Diligencia del cliente (Recomendación 10), Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas (Recomendación 24) y Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas (Recomendación 25).
Uso de AML/KYC y Conservación de Registros:
Las Instituciones Financieras (IF) Sujetas a Reportar pueden satisfacer los procedimientos de DD basándose en los procedimientos de AML/KYC (Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Políticas de Conocimiento del Cliente) ya realizados para una Cuenta Preexistente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Es obligatorio conservar los registros y evidencias de los procedimientos de Debida Diligencia (Anexo T6.11), así como la información reportada y no reportada, durante al menos cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte de información.
Recientemente, las obligaciones de Debida Diligencia se han extendido al ámbito de los Operadores de Plataformas Digitales.
Obligación de Recopilación: El Operador de la Plataforma Sujeto a Reporte debe recopilar información específica para cada Vendedor Individual (persona natural) o entidad.
Información del Vendedor Individual: La DD requiere recopilar el nombre y apellido, la dirección principal, la jurisdicción de residencia fiscal, el NIT (incluida la jurisdicción de emisión), y la fecha de nacimiento.
Verificación y Fuentes Confiables: Si el Operador de la Plataforma Sujeto a Reporte tiene motivos para saber que la información recopilada puede ser inexacta (por ejemplo, debido a información proporcionada por la administración tributaria), debe verificarla utilizando documentos, datos o información confiable y de fuente independiente.
El incumplimiento de las obligaciones de Debida Diligencia tiene consecuencias directas tanto para las Instituciones Financieras sujetas a reportar como para los titulares de las cuentas:
Sanciones por AML/KYC: El incumplimiento por parte de la Institución Financiera Sujeta a Reportar de los procedimientos de debida diligencia del Anexo T6.11 acarreará las sanciones relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo establecidas por la superintendencia de vigilancia.
Cierre o No Apertura de Cuenta: Si el Titular de la Cuenta o la Persona que Ejerce el Control no suministra la información requerida de acuerdo con el numeral 5.7 del Artículo 1.6.9.1 (Autocertificación, etc.), esto será causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
Sanciones Civiles y Penales: Cuando el Titular de la Cuenta o la Persona que Ejerce el Control suministra información falsa mediante el Autocertificado, será objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.
Sanciones Tributarias Generales: Cuando no se suministre la información dentro de los plazos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
La DIAN está facultada para aplicar normas anti-abuso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reporte. La DIAN puede recaracterizar operaciones que tengan como finalidad el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reporte de información (artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario) si estas son artificiosas y carecen de razón o propósito económico o comercial aparente.
En este contexto, el abuso en las obligaciones de reportar se entenderá como un provecho tributario obtenido por la entidad o institución financiera.
Cuadro Comparativo: Análisis de la Debida Diligencia
Cuadro Comparativo: Resolución 000227 vs. Normas Superiores
A continuación, se detalla el análisis comparativo de la Resolución 000227 frente al Estatuto Tributario y el DUR 1625/2016 en áreas clave:
I. NATURALEZA Y JERARQUÍA NORMATIVA
II. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN (RUT)
III. IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA (Facturación y Sistemas de Soporte)
IV. CUMPLIMIENTO Y CONTROL TRIBUTARIO
Análisis Tributario, Aduanero y Cambiario DIAN
Análisis de la Resolución NÚMERO 000227 de 2025 y su relación con las normas jerárquicamente superiores.
El análisis de la "Resolución Única Cambiaria" se basa en la estructura y el contenido de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
1. Contexto y Estructura de la Resolución Única
La Resolución NÚMERO 000227 de 2025 se titula "Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".
Estructura del Documento:
Esta resolución compilatoria está estructurada en Partes, Títulos, Capítulos, Secciones o artículos y anexos. Se establece la siguiente división general:
- Parte 1: Asuntos Tributarios.
- Parte 2: Asuntos Aduaneros.
- Parte 3: Asuntos Cambiarios.
Estado de la Parte Cambiaria:
La resolución actual constituye principalmente un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes enfocadas en la materia tributaria. Se proyecta que, en el futuro, las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria se incorporen en otras dos partes, respectivamente, con el objetivo de lograr una integración normativa que facilite su consulta y aplicación.
2. Disposiciones Relacionadas con la Materia Cambiaria
Aunque la Parte 3 (Cambiaria) está reservada para futuras incorporaciones, el cuerpo normativo contiene referencias a obligaciones, regímenes y conceptos cambiarios que interactúan con las obligaciones tributarias y aduaneras:
A. Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM)
El concepto de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) es fundamental para efectos tributarios:
Definición y Aplicación: La TRM para efectos tributarios es la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera.
Certificación: La TRM corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Monedas Diferentes al Dólar: Cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se debe realizar la conversión a esta moneda, aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación, utilizando los tipos de cambio publicados por el Banco de la República o la fuente oficial que determine la DIAN. Posteriormente, se convierte a pesos colombianos usando la TRM aplicable.
Días sin Certificación: Si la TRM no se certifica en una fecha dada, se aplicará la que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior a la operación en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de cambio.
Corrección y Pago de Impuestos (IVA desde el Exterior): Para corregir la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de prestadores de servicios desde el exterior, se utilizará la misma TRM vigente al día de presentación de la declaración inicial. Al realizar el pago, la TRM aplicable será la certificada al día del respectivo pago.
B. Obligaciones y Regímenes Cambiarios
Algunos sujetos están obligados a registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) debido a sus responsabilidades cambiarias:
Inscripción en el RUT: Las personas naturales o jurídicas que actúen como declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, están obligadas a inscribirse en el RUT en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
Grandes Contribuyentes: La calificación como Gran Contribuyente implica la adquisición de obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Entidades Autorizadas para Recaudar: Los establecimientos bancarios autorizados reciben declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y recaudan tributos del orden nacional administrados por la DIAN.
C. Sanciones y Conciliación en Materia Cambiaria
Las resoluciones abordan procedimientos para controversias y sanciones en materia cambiaria:
Conciliación y Transacción: En los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, los usuarios del régimen cambiario pueden conciliar o transar.
Actos Sancionatorios: Cuando el acto demandado es una resolución o acto administrativo que impone una sanción dineraria de carácter cambiario y no hay impuestos o tributos a discutir, la conciliación aplica sobre el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas.
Transacción de Sanciones: Respecto a los pliegos de cargos o actos de formulación de cargos, o la resolución que impone sanción dineraria en materia cambiaria, se puede transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre que se pague o se suscriba un acuerdo de pago por el 50% restante. En el caso de las sanciones cambiarias, este 50% aplica sobre la sanción reducida, conforme a la Ley 2010 de 2019.
Actos Administrativos Notificables: Los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria, incluidos los proferidos en el proceso de cobro coactivo, son susceptibles de notificación electrónica por parte de la DIAN.
La Debida Diligencia (DD) es el conjunto de actos necesarios que las Instituciones Financieras (IF) deben realizar para identificar a los Beneficiarios Finales y las Cuentas Reportables.
En el marco FATCA (Acuerdo con EE.UU.): La DD se rige por el Anexo T6.8. Su finalidad es asegurar que una cuenta no sea tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si, después de aplicar los procedimientos de DD, no se identifica como tal.
En el marco CRS (Estándar Común de Reporte): La DD se rige por el Anexo T6.11. Una Cuenta Reportable se define como una cuenta mantenida por una o más Personas Reportables (o por una Entidad No Financiera Pasiva controlada por Personas Reportables), siempre y cuando haya sido identificada conforme a los procedimientos de debida diligencia establecidos en las secciones 1 a 6 del Anexo T6.11.
Mandato General: La DIAN tiene la facultad de fijar los procedimientos de debida diligencia, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información, para que las entidades involucradas puedan identificar al beneficiario efectivo en los términos del artículo 631-5 del Estatuto Tributario.
Los procedimientos de Debida Diligencia implican la recopilación exhaustiva de datos, especialmente de aquellas personas naturales que ejercen control o que tienen residencia fiscal en jurisdicciones extranjeras.
Identificación de la Persona Reportable y el Controlador:
La DD debe identificar el nombre o razón social, la dirección, la jurisdicción(es) de residencia fiscal y el/los NIT o equivalente funcional de los Titulares de la Cuenta.
En el caso de entidades titulares de cuentas, si se identifica que tienen una o más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables, también se debe proporcionar el nombre, dirección, jurisdicción de residencia, NIT, y fecha y lugar de nacimiento de dichas personas.
La expresión "Persona que Ejerce el Control" debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), especialmente las relativas a la Debida Diligencia del cliente (Recomendación 10), Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas (Recomendación 24) y Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas (Recomendación 25).
Uso de AML/KYC y Conservación de Registros:
Las Instituciones Financieras (IF) Sujetas a Reportar pueden satisfacer los procedimientos de DD basándose en los procedimientos de AML/KYC (Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Políticas de Conocimiento del Cliente) ya realizados para una Cuenta Preexistente, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Es obligatorio conservar los registros y evidencias de los procedimientos de Debida Diligencia (Anexo T6.11), así como la información reportada y no reportada, durante al menos cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte de información.
Recientemente, las obligaciones de Debida Diligencia se han extendido al ámbito de los Operadores de Plataformas Digitales.
Obligación de Recopilación: El Operador de la Plataforma Sujeto a Reporte debe recopilar información específica para cada Vendedor Individual (persona natural) o entidad.
Información del Vendedor Individual: La DD requiere recopilar el nombre y apellido, la dirección principal, la jurisdicción de residencia fiscal, el NIT (incluida la jurisdicción de emisión), y la fecha de nacimiento.
Verificación y Fuentes Confiables: Si el Operador de la Plataforma Sujeto a Reporte tiene motivos para saber que la información recopilada puede ser inexacta (por ejemplo, debido a información proporcionada por la administración tributaria), debe verificarla utilizando documentos, datos o información confiable y de fuente independiente.
El incumplimiento de las obligaciones de Debida Diligencia tiene consecuencias directas tanto para las Instituciones Financieras sujetas a reportar como para los titulares de las cuentas:
Sanciones por AML/KYC: El incumplimiento por parte de la Institución Financiera Sujeta a Reportar de los procedimientos de debida diligencia del Anexo T6.11 acarreará las sanciones relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo establecidas por la superintendencia de vigilancia.
Cierre o No Apertura de Cuenta: Si el Titular de la Cuenta o la Persona que Ejerce el Control no suministra la información requerida de acuerdo con el numeral 5.7 del Artículo 1.6.9.1 (Autocertificación, etc.), esto será causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
Sanciones Civiles y Penales: Cuando el Titular de la Cuenta o la Persona que Ejerce el Control suministra información falsa mediante el Autocertificado, será objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.
Sanciones Tributarias Generales: Cuando no se suministre la información dentro de los plazos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
La DIAN está facultada para aplicar normas anti-abuso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reporte. La DIAN puede recaracterizar operaciones que tengan como finalidad el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reporte de información (artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario) si estas son artificiosas y carecen de razón o propósito económico o comercial aparente.
En este contexto, el abuso en las obligaciones de reportar se entenderá como un provecho tributario obtenido por la entidad o institución financiera.
Cuadro Comparativo: Análisis de la Debida Diligencia
Cuadro Comparativo: Resolución 000227 vs. Normas Superiores
A continuación, se detalla el análisis comparativo de la Resolución 000227 frente al Estatuto Tributario y el DUR 1625/2016 en áreas clave: